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Rafael de Castro

Rafael de Castro

Colaboración Seguridad Pública y Seguridad Privada
Desde hace a próximamente 10 meses el Ministerio del Interior está efectuando encuentros específicos con la Seguridad Privada en relación con posibles atentados yihadistas, la Policía y Guardia Civil se han reunido con los responsables de más de 200 empresas, en un principio Jefes de Seguridad de Empresas de Seguridad y Directores de Seguridad de empresas usuarias de la Seguridad privada; inicialmente se están centrando en compañías con presencia en países del Magreb o limítrofes y los objetivos son conocer cualquier dato que obtengan en esas zonas 'calientes', posteriormente se ha dado paso a más encuentros sobre asuntos específicos de los atentados yihadistas, algunas Policías Autonómicas también están efectuando una formación a la Seguridad Privada en temas de terrorismo islámico.
En España son todavía una minoría los acreedores que reclaman los intereses de demora determinados por la Ley 3/2004, la denominadaLey de Lucha Contra la Morosidad” puesto que según un informe presentado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) solamente un 9% de las empresas españolas exige siempre a sus deudores el pago de los intereses de demora y un 12% los solicita a menudo; pero el 53% de las empresas no reclama nunca el interés moratorio devengado.
Cuando se publicó la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, norma que derogaba la antigua y obsoleta pero eficiente Ley 23/92 de Seguridad Privada, los diferentes colectivos de este sector y en particular los relacionados con el área de formación llevaban reclamando un cambio normativo de la manera de acceso a la profesión del personal de seguridad privada, planteando la utilización de otras vías alternativas;  nuestros legisladores con la ayuda de las unidades de Seguridad Privada del Ministerio del Interior ( CNP y DGGC), efectuaron algo prácticamente impensable para nadie,  plasmando en la ley dos cosas básicas e insólitas.
La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales,  incluido  en  el  artículo  15  de  la  Constitución  Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.s.

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