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El acceso al mundo de la seguridad privada

Sep 07 2015
Cuando se publicó la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, norma que derogaba la antigua y obsoleta pero eficiente Ley 23/92 de Seguridad Privada, los diferentes colectivos de este sector y en particular los relacionados con el área de formación llevaban reclamando un cambio normativo de la manera de acceso a la profesión del personal de seguridad privada, planteando la utilización de otras vías alternativas;  nuestros legisladores con la ayuda de las unidades de Seguridad Privada del Ministerio del Interior ( CNP y DGGC), efectuaron algo prácticamente impensable para nadie,  plasmando en la ley dos cosas básicas e insólitas.
·         La eliminación del inadecuado y distorsionador período de inactividad, que eran de dos años de detención en un empleo de seguridad privada, debiendo de hacer  reciclaje o pruebas nuevas, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada. Craso error, al no permitir ni siquiera el tema del reciclaje ahora que además hay 14 especialidades.
·         El aumento de las forma del acceso a la profesión la formación del personal con una formación profesional reglada para los Vigilante, Guardas y sus especialidades y para los Escoltas o de grado universitario para los Jefes de Directores de Seguridad lo que da el acceso a las diferentes profesiones de seguridad privada, y la creación de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gestionado por las Consejerías de Empleo de las Comunidades Autónomas. Esto ha caído como un jarro de agua fría a los centros de formación, que ven como se les disparan los requisitos para poder trabajar con las nuevas formulas de acceso
Con esta nueva norma, la ley 4/15 de Seguridad Privada, y estas dos cuestiones planteadas,  se acabo el monopolio del Ministerio del Interior, con el C.N.P. en el área de Vigilante de Seguridad, Escolta y Vigilante de Explosivo y la D.G.G.C en el área de Guardas Rurales, Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, del control total a la formación de la seguridad privada en estos dos grupos de profesionales, manteniendo en cualquier caso para Jefes y Directores la llave de la homologación de los curos presentes y futuros, haciendo Jefes y Directores a auténticos analfabetos de la seguridad privada a Policías Nacionales y Guardias Civiles que quitan el trabajo a los verdaderos profesionales de la Seguridad Privada.
Según esta nueva Ley para la obtención de las habilitaciones profesionales, de  Vigilante, de Escolta o de Guarda Rural, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  • Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación que indicada en el apartado d) del párrafo anterior para el personal de seguridad privada consistirá:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i), que es la superación de las pruebas de comprobación de conocimientos y capacidades para el ejercicio de las funciones.
b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
En relación con lo dispuesto en el apartado 1, la formación previa del personal comprendido en su párrafo a) que no posea la titulación correspondiente de formación profesional, o los certificados de profesionalidad, así como su actualización y especialización se llevará a cabo en los centros de formación de seguridad privada que hayan presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente y por profesores acreditados por el citado Ministerio; lo que significa que la formación en los certificados de profesionalidad o en las titulaciones de formación profesional no necesitan realizarse en centros de formación homologados por el Ministerio del Interior, ni que los profesores de estos centros estén habilitados por el Ministerio del Interior para dar clases, si bien, los requisitos para dar clase en las otras dos modalidades son muchísimo más dura que para dar clase en centros habilitados por Interior.
Quedando el acceso a la profesión de la seguridad privada en España de la siguiente manera:

Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos
A.       Obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada
B.       Obtención de algún certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
C.       Obtención del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para los jefes y directores de seguridad:
A.      Obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen.
B.       o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

Para los detectives privados:
A.       Obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen.
B.       o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
Los centros de formación de Seguridad Privada llevan muchos años dado las clases para el acceso a  la profesión con los cursos de Vigilante y Guarda Rural, además de los cursos de actualización y reciclaje anual y algunos años medos, pero mucho más activo en la actualidad, los cursos de las clases de las especialidades recientemente creadas, que se están caracterizando por formar específicamente al colectivo en tareas o funciones detalladas en determinados servicios, como Eventos, Centros Hospitalarios,  Transportes de Fondos, etc., hasta 14 especialidades están en la actualidad en vigor, aunque el camino está abierto a otras que el futuro reglamento traerá.
Los Certificados de profesionalidad en Seguridad Privada se aprobaron por el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

COS Formación www.cosformacion.es centro homologado por el Ministerio del Interior para dar curso de Seguridad privada es de los primeros centros de formación de España que obtiene la Certificación de la Comunidad de Madrid para dar los dos certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada, son los siguientes:
·         SEAD0112: VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS. (330 horas)
·         SEAD0212: VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS. (350 horas.)
La homologación de los centros que impartes estos certificados de profesionalidad es mucho más complicado, al tener una serie de instalaciones añadidas al centro, desde una campo de conducción de 8000 metros cuadrados, pasando por un centro de formación con aulas de 65 metros, aulas de servicios sanitarios o almacenes, con un sinfín de elementos de trabajo, DEA, Equipo de oxigenoterapia, y un largo etcétera.
En la actualidad la Formación profesional, como tercera vía de acceso a la profesión de seguridad privada, aun no está tratada y de momento no tenemos constancia de su posiblecreación, aunque esto puede ser tan rápido como la administración quiera.
La profesión del personal de Seguridad Privada en España, de TODOS los miembros,  es la mejor del mundo, nuestras leyes son copiadas por otros países, nuestros planes de estudio o los programas educativos son igualmente copiados y en todo el mundo se aprecia la formación en seguridad privada,  con ello demostramos que el personal de seguridad privada Española está en su punto más álgido formativamente hablado y cuando entre en vigor el Reglamento de Seguridad Privada nuevo dejaremos el listón tan alto que deberán que tomar una pértiga para alcanzarnos.
Suerte para el sector, profesionales, centros y empresas y a ver si salimos de la crisis ya.

Rafael de Castro Pino
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