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Cuando se publicó la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, norma que derogaba la antigua y obsoleta pero eficiente Ley 23/92 de Seguridad Privada, los diferentes colectivos de este sector y en particular los relacionados con el área de formación llevaban reclamando un cambio normativo de la manera de acceso a la profesión del personal de seguridad privada, planteando la utilización de otras vías alternativas;  nuestros legisladores con la ayuda de las unidades de Seguridad Privada del Ministerio del Interior ( CNP y DGGC), efectuaron algo prácticamente impensable para nadie,  plasmando en la ley dos cosas básicas e insólitas.
La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales,  incluido  en  el  artículo  15  de  la  Constitución  Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.s.

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